1) En Derecho Civil, en cuanto a las normas de arrendamiento, el contrato de alquiler termina con la muerte del arrendador o del arrendatario, ya que el derecho entre las partes es muy personal en este caso, por el principio de confianza mutua entre agentes. Dada la naturaleza muy personal del contrato de arrendamiento, no permite la sucesión; por lo tanto, los hijos del arrendador Z no pueden mantener la relación de inquilino con los hijos del inquilino A. Si se permitiera la sucesión, la relación de préstamo, basada en el derecho de las cosas , pasaría a una relación de servidumbre personal, y ésta se considera una relación análoga a la relación de esclavitud.
2) En el contexto de la economía, el fallecimiento del inquilino A abre la oportunidad para que una nueva familia B ocupe el inmueble, bajo un nuevo contrato de alquiler, pues este hecho circunstancial generó una oportunidad útil para quienes la aprovechen.
3) Si alguien C, por preservar lo que es conveniente y disociado de la verdad, perjudica al candidato B potencialmente interesado al aprovechar esta oportunidad, entonces esta persona ciertamente responderá a la teoría de la pérdida de una oportunidad, ya que el candidato B potencialmente interesado tiene la extremo de dominio de toda la cadena de hechos que conducen a que sus intereses sean perjudicados: como la carga de la prueba recae en el acusador, es fácil probar toda la estructura causal y los vínculos causales relacionados con este conflicto de intereses basándose en el conservadurismo de los demás.
4) Como dice Bastiat, es necesario ver lo que no se ve - y una vez que estas cosas se ven, siempre se recuerdan, ya que la verdad es el fundamento de la libertad, ya que la justicia presupone ver la verdad contenida detrás de las acciones de los derechos humanos, los derechos humanos reales. verdad en el caso, que es lo que realmente importa, para buscar una solución final al conflicto y apaciguar las emociones encontradas. De la solución de un caso surge el precedente para los demás hasta el punto de crear jurisprudencia, una forma segura de resolver conflictos, sin tener que cambiar la ley, a menos que exista una necesidad real de reforma legislativa, como el hecho de que es injusto, inadecuado a las actuales circunstancias sociales en las que nos encontramos, o incluso contrario al derecho natural, a la conformidad con el Todo que proviene de Dios, que es la razón de ser de todas las cosas.
José Octavio Dettmann
Río de Janeiro, 3 de junio de 2024 (fecha del post original).
terça-feira, 4 de junho de 2024
Apuntes sobre la teoría de la pérdida de una oportunidad en el campo del Derecho y la Economía - el caso del alquiler de inmuebles
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