Mapa da América em 1794 |
Son muchos, muchísimos, los académicos, letrados e investigadores que a lo largo y ancho de la Hispanidad han señalado como error la denominación “colonia” y, por ende, han pedido le eliminación de ese término, pues crea ideas equivocadas junto a sentimientos de infravaloración y derrotismo en nuestra Conciencia Histórica.
A pesar de ello, para estar acordes así con la ideología política republicana y oficialista que nos supone una libertad social y nacional que supuestamente en tiempos anteriores no existía, lo cierto es que los planes de estudio oficiales nos siguen imponiendo la palabra “colonia” a lo largo de nuestra escolarización.
Para documentar este reclamo, nada mejor que leer la aprobación de la Academia Nacional de la Historia de Argentina que, a fecha de 2 de Octubre de 1948, hizo un llamado de atención para que cambiasen la palabra “colonia” de los libros así como de la idiosincrasia popular.
“La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo.
Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación «colonial», a un periodo de nuestra Historia.
Se llama comúnmente el periodo colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española, aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron colonias o factorías, propiamente dichas.
La Recopilación de Leyes de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse.
La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas Islas e Indias descubiertas y por descubrir.
El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla e Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.
Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamados los «beneméritos de las Indias», prometían y daban fe y palabra real de que siempre jamás no serían enajenadas.
Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos «se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use la de pacificación y población», para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior.
(...)
En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión «periodo colonial» y sustituirla entre otros por «Periodo de la dominación y civilización española»”
En la misma acta se hace constar que el académico Dr. Pueyrredón sugirió que se suprimiese el vocablo “dominación” para que quedara simplemente como “Periodo Español”. Sin embargo más de seis décadas después, tanto en Argentina como en cualquier otra República hispana, seguimos creyéndonos, para desgracia nuestra, originarios de unas colonias.
Blas de Lezo
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